El consentimiento informado es un documento al que no solemos prestar la atención que merece. Acostumbramos a verlo como un mero formalismo antes de algún tratamiento, intervención o ensayo clínico, por eso lo leemos apresuradamente en la consulta médica y lo firmamos en base a nuestra confianza con el interlocutor, habitualmente el profesional sanitario.
Sin embargo, se trata de un documento relevante, que sirve de garantía y empodera al paciente, y como tal es responsabilidad de todos ponerlo en valor. En España, la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente1 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
¿Y en qué casos debe haber consentimiento informado? Según la misma ley1, toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado. ¿En qué casos ese consentimiento informado debe realizarse por escrito? Dicha ley1 exige que el consentimiento informado sea por escrito en las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, “en todos los procedimientos que supongan riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”. Todo consentimiento informado debe recoger algunos puntos, como las contraindicaciones, los riesgos asociados con las circunstancias del paciente, los riesgos probables en condiciones normales de acuerdo con la experiencia previa y las consecuencias relevantes de la intervención. El paciente debe disponer de tiempo suficiente para leer y estudiar el documento antes de tomar una decisión.
Un aspecto clave, en el que se viene haciendo hincapié desde las asociaciones de pacientes, es que el consentimiento informado no solo debe contener la información, sino que debe ser entendido, es decir, que esa información debe expresarse en términos accesibles para el paciente medio. Históricamente estos documentos han sido textos densos y complejos, llenos de jerga técnica de dos los ámbitos médico y legal. Desde las organismos reguladores, entes sanitarios y laboratorios se está haciendo un esfuerzo para adaptar los consentimientos informados a un lenguaje lo más accesible y llano posible.
Boletín Oficial del Estado - Ley 41/2002, 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188#:~:text=Consentimiento%20informado%3A%20la%20conformidad%20libre,que%20afecta%20a%20su%20salud