Cada mes de abril desde hace 17 años se celebra el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes, una fecha reconocida por el Parlamento Europeo y promovida por la plataforma Red de Ciudadanía Activa (en inglés ‘Active Citizenship Network’) para conmemorar la publicación en 2002 de la Carta Europea de los Derechos del Paciente1. La efeméride tiene por objetivo generar conciencia de dichos derechos en la población y promover entre las autoridades la implementación completa de la Carta.
Es un documento que establece 14 derechos fundamentales de los pacientes, a través de los que fija una serie de estándares y obligaciones comunes en la atención sanitaria. En el mismo se abordan aspectos como la prevención, la privacidad, la información, el acceso, el consentimiento o la reclamación. Aunque la Carta no tiene un carácter vinculante, sirvió como referencia para posteriores normativas y reformas promulgadas por los países miembro de la Unión Europea.
Tras la publicación de la Carta Europea, España promulgó la ley 41/20022, conocida como “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente” y que venía a completar la Ley General de Sanidad, de 1986, para abordar con más profundidad los derechos del paciente. La nueva norma desarrolló aspectos como la humanización de la atención sanitaria o el respeto a la dignidad y a la voluntad del paciente. En España, dado que las competencias en materia de sanidad están trasferidas, muchas comunidades autónomas han elaborado su propia normativa en relación con los derechos y deberes del paciente. Es el caso, entre otras, de Galicia3, la Comunidad de Madrid4 o Aragón5.
El trámite más común, en caso de considerar vulnerado alguno de nuestros derechos como paciente, es presentar una reclamación en el organismo correspondiente del servicio autonómico de salud. Entre las reclamaciones más habituales, según las estadísticas6, se encuentran la disconformidad con la asistencia, el trato del personal, el retraso en la atención o el desacuerdo con la organización. Por otro lado, en España trabaja desde 1997 la agrupación “Defensor del Paciente”, que asesora y orienta a aquellas personas que hayan podido ver vulnerados sus derechos como paciente.
Los pacientes tienen derecho7 a solicitar el acceso a la documentación que constituye su historia clínica, así como a una copia en el plazo de un mes. También pueden pedir la rectificación o supresión de datos personales incluidos en la misma, si bien cualquier cambio en los datos médicos necesita la aprobación de un profesional sanitario. Por otro lado, la norma garantiza la pertinencia en la consulta de la historia clínica: los médicos solo podrán acceder a ella cuando exista una justificación, como por ejemplo una consulta médica o se requiera para la gestión de citas o servicios.
Active Citizenship Network, European Charter of Patients’ Rights, 2002 https://ec.europa.eu/health/ph_overview/co_operation/mobility/docs/health_services_co108_en.pdf
Boletín Oficial del Estado, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
BOE-A-2008-14134 Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia
Comunidad de Madrid – Derechos y deberes de los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario- https://www.comunidad.madrid/hospital/ninojesus/ciudadanos/derechos-deberes-paciente
BOE-A-2002-9667 Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
Comunidad de Madrid - Memoria de reclamaciones 2019 - http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM050402.pdf
Agencia Española de Protección de Datos – Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad - https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/guia-pacientes-usuarios-sanidad.pdf