La Constitución de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, por un lado, y de las prestaciones o servicios necesarios, por otro.
En el Título VIII de la constitución se presenta una organización territorial en Comunidades Autónomas que asumirían, entre otras, competencias en materia de sanidad, reservando al Estado la regulación de sus bases y la coordinación general.
El 25 de abril, la Ley 14/1986 General de Sanidad estableció los principios que han permitido configurar el actual Sistema Nacional de Salud: su carácter público, universal y gratuito; la definición de los derechos y deberes tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos; la descentralización política; el plan de estructuras de servicios públicos y su organización en áreas de salud; y el desarrollo de un innovador modelo de atención primaria para integrar en él a las distintas actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica.
Como consecuencia de esta Ley, se creó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que funciona como órgano coordinador entre las distintas Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado. También tiene como objetivo la difusión de experiencias y el aprendizaje mutuo entre los diferentes niveles de gobierno.
De este modo, cada Autonomía ha ido asumiendo paulatinamente sus respectivas competencias en materia de Sanidad, de modo que el organigrama básico asistencial consiste esencialmente en lo siguiente:
INSALUD > Comunidad Autónoma > Consejería de Sanidad > Servicio autonómico de salud > Provincias > áreas > centros de asistencia.
El INSALUD ha pasado a denominarse en la actualidad Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en virtud del Real Decreto 840/2002 de 2 de agosto, (“insalud”, en formato .pdf), que adapta sus funciones y le transforma en una entidad de menor dimensión pero con la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, y manteniéndose la entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de derechos y obligaciones del INSALUD. También le corresponde la prestación de servicio sanitario en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En esa misma ley, además de establecer la Secretaría General de Sanidad con el fin de coordinar las distintas actuaciones del Ministerio de Sanidad, y de incluir entre sus centros directivos la Dirección General de Salud Pública, incorpora una nueva Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano, para proteger los derechos de usuarios y consumidores y para que cumpla con las funciones de información que sirven al ciudadano como usuario del sistema sanitario.