Hoy día, el derecho de protección a la salud está considerado, en el ámbito internacional, como uno de los derechos básicos del ser humano y está incluido en el elenco de los derechos económicos, sociales y culturales. Sólo el goce de estos derechos mínimos permite que una persona pueda disfrutar, de forma plena y en condiciones de igualdad, de otros derechos también fundamentales: los derechos civiles y políticos. Los problemas de salud, o las limitaciones tanto físicas como psicológicas, pueden resultar obstáculos, a veces insalvables, para el deseable ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Son varias las declaraciones internacionales que reconocen el derecho de todo ser humano a la protección de su salud. De forma concisa, resulta conveniente resaltar las siguientes:
En los próximos meses, es de esperar que los europeos aprobemos el texto de un nuevo “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”, que reconoce, entre los “Ámbitos en los que la Unión puede decidir realizar una acción de apoyo, coordinación o complemento” (Capítulo IV de la parte III del Tratado, “De las políticas y el funcionamiento de la Unión”), la “Salud Pública” (Sección 1; art. III-278).
De forma sencilla, cabe afirmar que básicamente la Unión Europea se reserva las funciones de impulsar la coordinación entre los Estados miembros; de organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos; de complemento de las políticas nacionales; y de propiciar, junto a los Estados miembros, la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.
Asimismo, la Constitución Europea establece, en el mismo art. III-278, que la ley o ley marco europea dispondrá:
Asimismo, la “ley o ley marco europea podrá también establecer medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.”
Por último, “la acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respeta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinen a dichos servicios.”
Después de una larga andadura, España ha recogido, de forma sistemática, los derechos de los pacientes en una declaración que lleva el nombre de “Carta de los Derechos de los Pacientes”, y que expone los siguientes derechos:
(Explicación de los derechos del paciente en la Ley General de Sanidad y en la Ley General de Consumidores y Usuarios).
Algunos de los supuestos más comunes de reclamación:
Las diferentes vías de defensa de los derechos del paciente: